Guía de despidos

El despido es una de las formas en la que una relación laboral finaliza, y en el momento en el que se efectúa es muy importante conocer que documentos se están firmando y que consecuencias tiene.

Hay varias calificaciones del despido:

- Despido Improcedente Corresponde una indemnización de entre 33 y 45 días de salario por año de servicio, con un límite de ente 24 y 42 mensualidades.
- Despido objetivo: Corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
- Despido disciplinario: No corresponde indemnización alguna.

A quien le corresponde calificar, finalmente, un despido es a un Juez de lo Social.

El despido se puede llevar a cabo de dos maneras:

- Mediante carta de despido
- Verbalmente.

En el primero de los casos se le entregará una carta de despido en la que se le informe de los motivos y causas del despido y en su caso la indemnización que se le ofrece. Usted debe firmar la carta de despido como no conforme.

En el caso que el despido se efectúe de manera verbal usted debe remitir un burofax a la empresa solicitando que se le confirme su situación en la empresa y la fecha de efectos del hecho extintivo.

En ambos casos la empresa, en el momento del despido, puede intentar hacerle firmar un documento de saldo y finiquito, que en el caso que usted lo firme puede impedirle el acceso a un procedimiento judicial. Se recomienda firmar con la expresión “No conforme”

Si la empresa al momento del despido no pone a su disposición el importe de la indemnización, debe interponer una demanda por despido, ya que es la única forma en la que puede garantizarse el cobro, total o parcial, de dicha indemnización.

El plazo que la ley establece para plantear una demanda por despido es de solo 20 días hábiles (aproximadamente un mes), por lo que es esencial que en los días siguientes al despido se ponga en contacto con un abogado o graduado social, para recabar asesoramiento y en su caso interponer la acción judicial.

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